La agencia fiscal indicó que conlleva un impacto fiscal mínimo o inexistente
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) expresó este jueves su apoyo a una medida que busca otorgar permanencia a los empleados transitorios elegibles en el servicio público al señalar que el impacto fiscal de esta determinación es mínimo o inexistente.
El Proyecto de la Cámara 1455 (P.C. 1455), de la autoría de Jesús Ortiz González del Partido Popular Democrático (PPD) y Carlos “Johnny” Méndez Núñez del Partido Nuevo Progresista (PNP), crearía la Ley de Empleo Transitorio o Temporal en el Servicio Público. La pieza legislativa tiene el propósito de eliminar la disparidad en el trato y uso de recursos humanos de carácter temporal.
“El impacto presupuestario del proyecto es mínimo o inexistente, toda vez que este no requiere de la creación de nuevos organismos administrativos, ni a primera vista requiere de la contratación de personal nuevo o adquisición de equipos”, indicó la OGP en un memorial explicativo firmado por el director Juan Carlos Blanco Urrutia.
“Coincidimos con la observación contenida en el proyecto de que la dependencia en empleados temporales muchas veces se ha convertido en la norma y no en la excepción, tal como lo requiere la Ley Núm. 8 de 2017”, abundó.
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) informó que existen 2,105 empleados transitorios ubicados en las diversas agencias que están sujetas a la Ley 8 y unos 140 puestos temporales vacantes.
Asimismo, indicó que la agencia excluida de la Ley 8 con más empleados transitorios es el Departamento de Educación (DE) y, en cuanto a las corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico (UPR). El número global de empleados transitorios entre las agencias que no están cobijadas bajo la Ley 8 asciende a un aproximado de 11,000 trabajadores.
En su ponencia, la OATRH mostró reparos con algunas disposiciones del P.C. 1455 al señalar que el Proyecto de la Cámara 1469, una medida con un propósito análogo delimita el alcance y protección para los empleados transitorios “de manera más integral”.
La agencia reiteró la necesidad de que los nombramientos transitorios sean una excepción y sujeto las consideraciones estatuidas. Sin embargo, como garante del principio de mérito, señaló que el proceso de reclutamiento para los aspirantes a nombramientos transitorios consiste en una evaluación con el único fin de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para el puesto al cual solicitan, a diferencia de los empleados de carrera que tienen que someterse a un proceso de competencia.
“El conceder a los empleados temporales del proyecto el estatus regular en el servicio de carrera les exime de competir para obtener un puesto en el gobierno, resultando en lo que tradicionalmente se ha señalado como una estructura paralela al sistema consagrado conforme a las normas de la Ley 8-2017”, opinó la OATRH.